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Fallos: 304:142 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Dado el carácter federal de dicha norma, y en atención a que la inteligencia que se le atribuyó resultó contraria a la sostenida por este Ministerio Público y toda vez que lo decidido importa declarar judicialmente la inexistencia del delito, lo que lo hace equiparable a sentencia definitiva, entiendo que el recurso es formalmente procedente, En cuanto al fondo del asunto, considero que el aserto según el críal una acción no se adecua a un tipo penal por no haberse violado el bien jurídico tutelado, acarrea la necesidad de que, con carácter previo, se determine exhaustivamente el ámbito de punición establecido por la ley, con el fin de establecer los valores que se encuentran protegidos, Tales requisitos no se ven satisfechos en el fallo apelado, ni en aquéllos a los que se remite, donde sólo se hace referencia a que los elementos secuestrados constituyen material pirotécnico de esparcimiento. Como lo sostuve en mi dictamen in re "Romero, Alberto Luis s/inf. ley 20,840", sentencia de V.E. de fecha 19 de mayo de 1981, la determinación de las sustancias que constituyen explosivos a los efectos de la ley penal se encuentra regulada en la ley 20.429 y los decretos 4693/73 y 26.028/52. La falta de toda alusión a tales normas, 0 a algún otro criterio de delimitación de lo prohibido que suministre base a la decisión descalifica en mi opinión el fallo recurrido.

Por ello, opino que corresponde revocar la resolución de fs.

y disponer que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 9 de octubre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1982, Vistos los autos: "Iturri, Daniel Fermin; Villagra, Miguel Angel y Gatti de Hamparsomian, Amanda Nidia s/infracción art. 189 bis del Código Penal".

Considerando:

19) Que la Cimara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución de primera instancia y declaró la incompetencia

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-142

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