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Fallos: 304:1275 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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mediante autoridades superiores habilitadas para impartir instrucciones y controlar el desempeño de sus integrantes, como la ponen de manifiesto los arts. 116 del Código de Procedimientos en Materia Penal, el art. 126 de la ley 1893 y el art. 13, inc. a) de la ley 22.084.

Expte, 4277/79 "MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION s/información referida a la Fiscalia Federal Nv 3 de San Martin" (fotocopias certificadas).

Expte. H, 161 "JUZGADO FEDERAL N" 3 DE SAN MARTIN, Pei: de Buenos Aires s/información Resolución No 161/79" (Cuerpo Principal).

Expte. 17873 "BARHENECHEA, Antonio G. s/infracción ley 20.840". Juzg.

Penal N 3 de Morón, Pcia. de Bs. As.

Expte. 28924 "RUFF, Juan Carlos s/esimición de prisión".

Expte. 15454 "RUEF, Juan Carios 5/excarcelación".

Expte. 27880 "RUFF, Juan Caros s/excarcetación", Expte. 15.080 "RAMILO, Emesto Oscar s/robo".

Espe, 28243 "FEATHERSTON, Jorge Eduardo s/excarcelación y".

Espte. 15454 "FEATHERSTON, Jorge Eduardo s/eximición de prisión".

Expte. 17872 "SAMBUCETTI, Jorge A. s/infracción ley 20.840". Juzg. Penal de Morón, Pcia. de Buenos Aires.

No he llegado, en cambio a examinar otros expedientes incluidos en la nó mina que figura en el dictamen de fs. 241/243, en razón de que hasta ahora no me han sido remitidos, no obstante lo cual he decidido expedirme dada la gravedad de ciertos hechos que resultan de la compulsa efectuada y atento a la urgencia que, según estimo, debe acordarse para resolver el presente caso.

Anticipo que, según mi parecer, las constancias examinadas revelan la exis tencia de eventuales responsabilidades por parte de diversas personas, entre ellas algunas que integran o han integrado los juzgados federales de la jurisdicción de San Martín, provincia de Buenos Aires Pero a mi juicio, la cuestión que requiere atención y decisión más urgente es la suscitada por la actuación del Dr. Luque del Mármol, que fuera Juez Federal a cargo del Juzgado No 3 de San Martin, desde el 18 de diciembre de 1958 hasta los primeros días de octubre del año 1975 y que se desempeña actualmente en el carácter de Procurador Fiscal de la Cámara Federal de La Plata, Ante la cantidad y complejidad de los hechos ocurridos y la prioridad que en mi opinión debe acordarse a la situación del mencionado Procurador Fiscal, he de limitarme, en el presente dictamen a la consideración de ésta, sin perjuicio de que ulteriormente, si la Corte la estima necesario, me expida también con respecto a la de las restantes personas aludidas,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1275

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