Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 289/290 el cual fue concedido a fs. 313.
Considero que dicho recurso es procedente toda vez que el valor disputado en último término supera el monto establecido para su procedencia (art. 24, inc. 67, ap. a), decreto ley 1285/58 actualizado al momento de su interposición por Acordada N" 162 del 22 de febrero de 1980).
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo) demandado en estos autos, actúa por medio de apoderado especial quien ha sido notificado de la providencia de autos a fs. 318, motivo por el que solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1981.
Vistos los autos: "Asientos S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Trabajo) s/cobro de pesos".
Considerando:
19) Que el Juez de Primera Instancia hizo lugar al reconocimiento de los mayores costos derivados de la ejecución del contrato de autos, haciendo jugar los principios de la teoría de la imprevisión. Dispuso, asimismo, el reajuste de la suma debida por aquel concepto —que fue fijada al momento de conluirse el cumplimiento de la orden de compra respectiva— adoptando pautas de la ley 21.391.
La Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, a fs.
283/2855, confirmó la sentencia del inferior cn cuanto hizo lugar a la demanda por reconocimiento de mayores costos, modificándola respecto de la actualización de la suma citada, la que sostuvo debía realizarse de conformidad con lo preceptuado en el art. 8 de la ley 21,391, aplicándose para el periodo anterior la tasa de interés del Banco Nación para los descuentos bancarios,
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:958
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-958
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos