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Fallos: 303:948 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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dada— consideró que la acción que persigue el cobro de la indemnización por expropiación indirecta de un inmueble obra como sustituto de la reivindicación y, en tales condiciones, sólo prescribiría si la demandada hubiese adquirido el bien por usucapión, lo que no ocurrió en el caso. Ello es así, pues los agravios del apelante sólo postulan una interpretación de las cuestiones no federales contenidas en la litis diversa de aquella que sustentó el tribunal (°). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requivtos propios. Cuestiones no federales, Sentencios arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es facultad de los jueces de la causa determinar y aplicar el derecho que rige el caso y, en tanto no medie alteración de las circunstancias de hecho, sus decisiones en tal sentido no son revisables por la vía extraordinaria (3).


MIGUEL LOSSAPPIO yv. ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires conoce en la causa por vía del recurso de inaplicabilidad de ley y lo de sestima, no es el superior tribunal de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el ar tículo 15 de la ley 48 el escrito por el cual se interpuso el remedio federal, si el apelante no formula una erítica concreta de todos los argumentos expuestos por el tribunal a quo (Voto del Dr. Elías P. Guastavino).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lossappio, Miguel c/Asociación Mutual Israelita Argentina", para decidir sobre su procedencia.

1) 2 de julio.

2) Fallos: 258:438 ; 265:203 ; 288:292 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-948

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