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Fallos: 303:780 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

No procede el recurso estraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de decreto, reincorporación al cargo e indemnización de daños y perjuicios, habida cventa que el a quo ha puesto de relieve que la baja estuvo vinculada con "razones de servicio" sin que la recurente haya demostrado la irrazonabilidad de esta conclusión, pues carecen de entidad a ese efecto las distintas soluciones adoptadas en los sumarios administrativos y el fallo exhibe sobre el particular razones de mérito que acuerdan sustento a lo resuelto e impiden su revisión en la vía elegida, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibllidad y supresión de cargos.

No resulta objetable la sentencia en cuanto al mérito que asigna a lo actuado en el sumario administrativo, a la prescindibilidad decretada y a los alcances con que aplicó la suspensión del resarcimiento de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la ley 8508, máxime cuando no ha mediado impugnación respecto a la validez de dicha norma, toda vez que el a quo no ha dejado de ponderar que la actora gozó de suficiente oportunidad de ser oida en dicho sumario, donde efectuó descargo y alegó.

JORGE ALEJANDRO MENDEZ y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

Sí bien corresponde prescindir de la rigurosa exigencia de requisitos formales "do se trata de causas instruidas a civiles por los tribunales castrenses es que el imputado ha contado durante el trámite con un deTensor lego, ús a doctrina no es aplicable al caso en que ha transcurrido en exceso el témino para interponer el recurso extraordinario desde que el recurrente contara con asesor letrado, que conociera las constancias fundamentales del expediente sin que invocara razón alguna que obstara al ejercicio de sus posibilidades de hacerlo, no obstante la oportunidad conferida en la queja.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recurso.

Término.

La interposición del recurso extraordinario debe ser realizada dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el que tiene carácter fatal y perentorio. (Voto del Dr. César Black).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-780

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