de ta Cámara de Senadores, año 1973, sesiones ordinarias, tomo II, intervención del Senador Elías, páginas 1145 y 1149 y art. 27 del decreto 1406/73).
57) Que en el caso sub examen el actor dejó a salvo en la declaración jurada del impuesto especial a la regularización impositiva su derecho a repetir el gravamen abonado, por considerar que las ventas denunciadas se encontraban exentas del tributo creado por la ley 12.143 Is. 7); reserva esta que, habida cuenta de lo expuesto en el considerando 47, era incompatible con el régimen analizado e impedía incluir en él al accionante.
67) Que, consecuentemente, ante la ausencia de un acogimiento válido, no puede, como lo pretende el ente recaudador, rechazarse la demanda con fundamento en que la adhesión a aquel mecanismo importó declinar el derecho a repetir lo pagado con apoyo en la improcedencia del gravamen que quiso regularizarse.
7) Que en lo atinente al tratamiento que cabe dispensar a la venta de bombas de profundidad para la extracción de agua subterránea frente a las disposiciones de la ley 12.143, el recurso no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 18 y la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 250:421 ; 281:288 ; 283:404 ; 295:99 y 691:296 :693), toda vez que la recurrente no formula una crítica conereta y razonada de los diversos argumentos sobre los que el a que basó su decisión, Por cllo, y lo dictaminado por el señor Procurador General ucerca de la procedencia del remedio intentado, se confirma la sentencia de Es. 75/78 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Con costas.
Avorro R. Garrett: — ABELAnDO F. Rossi — Penno J. Fuías — ELías P. GUastavino — Césan BLacr.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:731
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