OMAR HERNANDO PIGNATTA yv. FRANCISCO GENTILE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues tiones civiles y comerciales. Corretaje de inmuebles.
Según el art. 3 de Li Jey 11645, modificada por la 16.732, los actos de los comerciantes "donde los fueros civil y comercial estuvieren separidos, se determinara por fa naturaleza civil o comercial de dichos contratos". De modo que aunque, en general, los actos de los corredores sean, en princi pío, comerciales, la competencia de los mismos está dada por la naturaleza de los contratos, y en el caso en que se cuestiona la conducta del demandado en un contrato de compraventa de un inmueble, ello decide la competencia civil, toda vez que no exite un convenio que por su naturaleza comercial le dé carácter mercantil al acto (1).
NACION ARGENTINA v. AGUSTIN LESCANO
EXHORTO: Diligenciamiento.
Sí bien el requerimiento de auxitio a las autoridades provinciales debe efectuarse con prudencia cuando se trata de diligencias a cumplime dentro de la jurimieción territorial del magistrado exhortante, los arts. 13 de la ley 48 y 20 del decreto-ley 1285/38 establecen esa posiblidad en razón de lo difatado de Las secciones que corresponden a tos juzgados de sección que, de lo contrario, podrían verse obligados a realizar actos a gran distancia de su sede, cuando ellos pueden cumplirse con mayor economía a través de los meces locales. Tal situación concurre en el caso en que el domicilio de la persona a intimar ha de encontrarse a co menos de 300 km. de la sede del juzgado federal, como lo demuestra la pro'ongación del plazo otorgado de acuerdo a do previsto en el art. 158 del Código Procesal, EXHORNTO: Dibgenciamiento.
Lo dispuesto en los arts 13 de la ley 48 y 20 del decreto-ley 1285/58 no constituye óbice para que los magistrados provinciales requieran la solvencia de los gastos de tratado a una larga distancia, que fueren imprescindibles para la ejecución del acto requerido.
1) 12 de mayo,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:66
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