responden al mismo fin que es mantener la libertad ambulatoria a la vez que la seguridad del Estado. El control judicial de razonabilidad de grado atiende a la adaptación entre el peligro y la restricción a dicha libertad y cabe excepcionalmente resolver que en vez de arresto cumplido en cárcel pública o militar, la medida de seguridad es más adecuada en forma de libertad vigilada. Ello resulta posible si, como en el caso, la opción ha sido denegada con reiteración y en circunstancias que supongan no su razonable suspensión temporaria, sino haberla reducido a mero derecho de petición. En la hipótesis que la salida del país no cancele, totalmente, como otrora, el peligro subversivo contra el cual la Constitución quiso poder asegurar a la sociedad política, el control de razonabilidad de grado puede concluir que corresponde al sistema de valores coordinados —los de seguridad individual y seguridad del Estado— liberar al detenido del arresto en su forma más rigurosa y admitir al Ejecutivo la posibilidad de optar entre la libertad vigilada o la salida del país.
Así lo ha estimado la Corte cuando, al fallar el pasado 12 de marzo de 1981, la ya citada causa G. 281 —XVINM- "Gordillo Arroyo, Silvía s/hábeas corpus" y otros casos, ha entendido inoficioso ejercer el control de razonabilidad respecto de la facultad de arresto cuando, al asumir éste una forma atenuada, se alteró, en favor del beneficiario, la relación de grado entre la privación de libertad y las causas del estado de sitio.
Por ello, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto hace lugar al hábeas corpus a fin de posibilitar la salida de la República del actor, dentro del plazo de quince días hábiles de ser comunicado este fallo al Presidente de la Nación, y se la reforma declarando que tal salida deberá hacerse efectiva sólo si, dentro de dicho término, no se modificase la forma del arresto, cambiando la prevista en el inciso a) del artículo 2 del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977, que actualmente rige, por la libertad vigilada que regula el inciso e) de la misma norma. Comuníquese al Poder Ejecutivo mediante oficio con copia de este pronunciamiento.
ApoLro R. GABRIELL: — ABELAnDO F. Rosst — Penno J. Frías — ELías P. GUASTAVINO — Césan BLacr (en disidencia).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:712
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