lo tanto, la demandada negó la existencia del "lock out" invocado por los actores, pues sostuvo que, aunque en forma limitada por las circunstancias entonces imperantes, su establecimiento siguió funcionando; y añadió que, aún de entenderse que había existido cierre patronal, el mismo habría comportado una medida de enrácter meramente defensivo frente a los actos de fuerza ilegítimos llevados a enbo por los obreros los días 9 y 10 de agosto, con relación a los cuales negó expresamente la afirmación de la parte actora relativa a que la empresa había sido anoticiada de que las tareas se desarrollarían normalmente a partir del día 11 del mismo mes, Finalmente, manifestó también la necionada que, incluso en la tesis sustentada por los actores, sólo podrían considerarse de legítimo abono "los salarios enídos después del lupso inicial de los primeros 30 días de susponsión", en elara referencia a lo eispuesto por el art, 66 del deereto-ley :33.302/45, invocado por aquéllos como fundamento legal de su demanda.
En el veredicto de fs. 2660 el tribmal de la causa estimó uereditada la relación Inboral invocada por enda uno de los actores, así como los jornales diarios percibidos por éstos, y pormenorizó las tratativas que precedieron a las medidas adoptadas por las partes, para, tras ello, declarar probado que los trabajaeres de la demandada °realizaron paros de brazos caídos de 1 hora el día 9 de agosto y de ? horas el día 10 de nrosto de 19627"; que a partir de la hora cero del día 11 de agosto y hasta el día 19 de setiembre de ese mismo año la demandada, "así como los demás establecimientos frigoríficos", dispuso el cierre de su planta fabril: y que durante dicho lapso la accionada "suspendió a los netores demandantes en estos autos", En cuanto a las restantes eonelusiones del veredicto, se refieren a las alternativas que el conflicto tuvo luego del 19 de setiembre de 1962, 0 sea, con posterioridad al lapso comprendido vila demanda de fs, 1829, , Los aludidos presupuestos de hecho Fueron reseñados por el a que en la sentencia final de fs, 2661 vta,, pronunciamiento que, en punto a la rendamentación del derecho que reconoce a los aecimantos, =ólo expresa que el cierre del establecimiento demandado acarreó como consecuencia la imposibilidad de que aquéllos prestaran servicios, y que la Suprema Corte de Justicia local ha sentado jurisprudencia en el sentido de que "cl loek ont decretado por las empresas frigoríficas en el conflicto colectivo que afectó ala isdustria en el lapso antes indicado fue agresivo" y "hace a los obreros afectados por el cierre acreedores de los salarios
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1968, CSJN Fallos: 270:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-226¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
