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Fallos: 303:555 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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tribunales colegiados con la presencia y firma de todos sus integrantes, como sostienen los presentantes, se adiciona la circunstancia de que los nulidicentes han omitido expresar cuáles son los intereses concretos que han resultado afectados por el dictado del acto que pretenden impugnar por defecto formal y los derechos, que por razón del mismo, se han vio privados de ejercer, desde que resulta ociosa una declaración de nulidad por la nulidad misma (1).

SUPERINTENDENCIA.
El régimen disciplinario a que se encuentran sometidos los empleados judiciales es materia reservada a la superintendencia directa de las Cámaras y, no revisable en principio por vía de avocación, salvo supuestos de arbitrariedad o manifiesta extralimitación.

SUPERINTENDENCIA,
Si la resolución de la Cámara que dispone la cesantía de un empleado, tiene fundamento en la valoración de los elementos de juicio aportados al sumario administrativo instruido con intervención solicitada, cuando no se dan en el caso circunstancias excepcionales que la justifiquen tales como exceso en el ejercicio de la potestad disciplinaria o razones de superintendencia general que la tomen conveniente (2).


EL HOGAR OBRERO COOPERATIVA DE CONSUMO, EDIFICACION Y

CREDITO Lrna, v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

No es inconstitucional el decreto 3817/77 —que incluyo a las cooperativas como sujetos pasivos del tributo creado por la ley 21.285-, y corresponde confirmar la sentencia que rechazó la repetición de las sumas abonadas en concepto de tal impussto. Ello así, pues, según el art. 29, inc. a), de la mencionada ley, las sociedades domiciliadas en el país son sujetos pasivos del impuesto sobre los capitales, y el concepto de sociedades precisado en esa norma, abarca a todos los entes empresarios que posean determinada 1) 21 de abril.

2) Fallos: 249:236 y 22; 270:297 ; 281:160 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-555

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