Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:471 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

una nueva instancio Jocal en la que pudieras subsane los vicios atribuidos a la sentene"t en la apetación estraordinaria, por una casa sólo a ellos imputable, acirres la improcedencia de dicha apelación por ausencia del requisto referido al tribuval del cual debe provenir la sentencia debinitiva
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1951.

Vistos los autos: "Nlecurso de hecho deducido por ha actora en la causa Pérez Viviani, Helios Emitio y otro c/Torassa, Carlos M. y otro", pora decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala 11 de la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, revocó la sentencia dictada en la instancia anterior cu ermato condenó al escribano codemandado por reparación de daños y perjuicios. Contra dicho fallo, los accionantes dedujeron recurso de muplicabilidad de ley y el extraordinario federal cuya denegación origine la presente queja, Que el recurso local fue denegado por la Cámara con base en la imsuficiencia del depósito requerido para su admisibilidad, Bajo esta circunstancia, la pórdida de est vía, que los recurrentes consideraron apta para habilitir una nueva instancia Jocal en la que pudieran subsancrse los vicios atribuidos a la sentencia en la apelación extraordinaría, por una causa sólo a ellos imputable, acarrea la improcedencia de dicha apelación extraordinaria, por ausencia del requisito relerido al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (fallo del día 13 de noviembre de 1950 ¿n re "Cantana, Agropecuaria Forestal Sociedad Colectiva s/solicita inscripción mina "Las Piedritus").

Por tanto, se desestima la queja.

Avorro R. GABRigLL: — ABELanDo EF. Rosst — Penño J. Frías — Etías P. CGUASTAVINO — Césan BLacr,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-471

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos