Considerando:
Que el señor Juez de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia solicitó diversas informaciones al Comundante del Tercer Cuerpo de Ejército y ul Jefe de la Poíñeia de la Provincia de Cordoba, obteniendo, en el primer caso, parcial respuesta y, en el segundo, la también parcial que elevara el 13 de febrero pasado. Entendió el magistrado que, en el caso, se había planteado un conflicto de poderes cuya solución incumbia a este Tribunal, al cual se dirigió elevando las ac tuaciones, Que en autos no aparece configurado un conflicto que corresponda dirimir x esta Corte, por las razones que señala el señor Procurador General y porque tampoco concurren en la causo las circunstancias de grave excepción que en algún caso determinaron al Tribunal a hacer uso de facultades implícitas, habida cuenta de que no resulta demostrada ja maniliesta pertinencia de las medidas pendientes para la solución del caso concreto.
Por ello y, en lo concordante, lo dictammnado por el señor Procurador General se resuelve devolver las actuaciones al señor Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia.
Amoreo RE. Ganmert: — Anetanoo E. Rossi Enias P. GUASTAVINO.
VICENTE MENDOZA y OTROs IUIISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestones de competencia Generalidades.
La resolución de incompetencia del juez de grado, así como la sentencia de la Cámara que ta contirma, carecen de la descripción particularizada de dos hechos delictivos que se habrían Hevado a cabo en el ambito jurisdiecional de la Justicia Federal de Sin Martín, Provincia de Bucuos Aires, presupuestos jndispensables para dirimir el conflicto negativo de competencia acerca del har de comisión de los hechos, Corresponde, por el momento que siga conociendo de L1 cansa el juez interviniente £').
0) Sl de mareo. Fallos: 254:386 , 203:485 ; Causas > Alvarez Rodríguez", del 5 de julio de 1980.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:475
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-475
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos