Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:474 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

En vista de esa situación, y después de huber reiterado el roque rimiento. ese magistrado entendió configurado un conflicto de poderes para cuya solución eleva Las actuaciones a esti Corte Como lo he puesto de munibiesto al dictaminar, el 15 de agosto de 1980. em La cansa "Colli, María Magdalema KR. de s/denuncia en causa NI 45422. Comp. N7 419. E. XVUL comparto la doctrina manteniea por esta Procuración General en el sentido de que situaciones sen jantes a la descripta no constituyen un conflicto de los que elart 24.

ine, 7 del deereto ley 1285/58 somete a la decisión del tribuna! de V. E comt los correspondientes dictámenes en Fallos: 292:542 ; 294:

319 y 321 4 20627: v. también dictamen del 14 de marzo de 1979 in re "Bermeta, Domingo Vicente por amemazas", Comp, NY 115. 1.

NVI
Pienso, en electo, que esa norma sólo atribuye competencia a la Cote Suprema para decidir conflictos suscitados entre órganos juris iiccionales e para remediar situaciones en las que, a través de la declimatoría de La juriidicción para conocer de ema cats, se haya prou cido uma electiva privación de justicia Tampoco aquella atribución surge en forma expresa de otras elisposiciones Jegales ní de reglas constitucionales, Opino. en comecuencia, que el caso debe hallar solución a traves del ejercicio de la facultad que posee el juez de la causa para proveer hs medidas pertinentes respecto del cumplimiento de sus resoluciones Fullos: 299:50 y sus citas, sentencia del 27 de mayo de 1980 en ta cansa "Hulmer, Enrique 5/ harto", Comp. NI 318, E. NVIIIL y otras).

y por tanto al no existir hase normativa que lo justifique, no corresponde a V. E. resolver como se pide a fs. 129. :

En este sentido emito mi dictamen, Buenas Aires. 2 de febrero de 1981. Merio Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de murzo de 1951 Vistos tos autos: "Herrera, Claudio Daniel s/recurso de hábeas corps"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos