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Fallos: 303:445 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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16956: b) por tratarse de una acción inadmisible, no cabe recibir prueba ni cumplir "medidas que hubieran ido más allá de la proce dencia o viabilidad de la acción (arts. 2 y 8 de la ley 16.986)" (fs. 191 de los autos principales): €) el asunto atañe al cumplimiento de una función esencial del Estado y ello requiere una mayor amplitud de debate, lo cual obsta a la vía sumarísima elegida, en virtud de lo dispuesto en el art, 2, inc. €), de la ley citada supra; d) en el caso venció el plazo que prevé el art. 2, inc. €), de la misma ley; €) "habiéndose suspendido la circulación de la obra hasta tanto se resuelvan definitivamente en el recurso administrativo las cuestiones planteadas, carece de virtualidad un pronunciamiento en el ámbito jurisdiccional" (fs.

191 vta. idem); E) los derechos del autor de la obra podrían verse afectados sin que se le hubiera dado participación alguna en el proceso.

2") Que contra la sentencia reseñada interpuso la parte actora recurso extraordinario, arguyendo la violación de diversos principios y garantías de raigambre constitucional, entre los cuales invoca el derecho a la integridad y respeto por la soberanía nacional, el que surge eel art. 103 de la Constitución, el de enseñar y aprender, el derecho ala forma republicana de gobierno. Afirma que el libro en cuestión es usado en las cátedras y recomendado en la bibliografía oficial de la Universidad, señala la insuficiencia de lo hecho por la autoridad administrativa para reparar el agravio que trae a conocimiento de La Corte Suprema, indica que no hay vía previa sín agotar, que el plazo para interponer el amparo no ha vencido y que el pronunciamiento del a quo es arbitrario, ya que adolece de diversas deficiencias que lo descalifican como acto jurisdiccional, El tribunal de la enusa cesestimó el recurso y ello dio Jugar a la presente queja, 3") Que a requerimiento del señor Procurador General, se Tibraron sendos oficios a la Universidad Na -— al de Rosario y al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación para que informaran sobre aspectos atinentes al asunto. En su respuesta, la autoridad universitaría hizo saber, con fecha 26 de setiembre de 1980, que la distribución del libro impugnado "se halla, hasta el presente, efectivamente suspendida" (E. 94 de la queja), y que "La denuncia concretada porel señor José Panarisi con relación a dicha obra fue registrada bajo expediente udministrativo N° 36.652/1, en el cual, mediante Resolución rectoral —P.R.R. 82/79— de fecha 29 de octubre de 1979, se suspendió

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-445

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