demandada en la parte final del punto €) del suyo, he de decir que, receptando reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial, este Tribunal tiene dicho que el incremento por desvalorización de la moneda se detiene en el momento en que la sentencia se dicta, compensándose de allí en más la depreciación monetaria con los intereses bancarios, los que deberán liquidarse a partir del momento en que esta sentencia se notifique al obligado" (fs. 207).
37) Que el expreso pronunciamiento reseñado torna inaplicables los principios jurispradenciales recordados por el Señor Procurador General (conf. Fallos: 294:434 ), ya que, no habiendo sido oportunamente impugnada la mentada decisión, el efecto de cosa juzgada que de ello resulta no puede ser desconocido sin desmedro de las garantías constitucionales invocados por el apelante € incluidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (sentencia del 24 de noviembre de 1980 in re "Ledesma Soc. Añón. Agríc. Indust. s/recuno de apelación"); este fundamento alcanza para dejar sin efecto la sentencia recurrida, Por ello, vído el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada cn cuanto fue materia de recurso extraordinario.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Aneranoo F. Rosst — Penro J. Frúas — Enias P. Guasrawino — Césan BLack.
MANCO NACIONAL 06 DESARROLLO y. JOSE ANTONIO SILVA
RECURSO ENTEAORDINARIO: Bequísitos propios, Cuestiónes 10 fedemiles, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Si bien ha actualización monetaria es materia ie hecho, prueba y derecho común. por vía de La doctrina de La arbitrariedad, de excepcional aplicación, puede admitirse el recurso estraordinario ante un fallo sin suficiente fundamento 0 cuando no se satistaga +) principio de la reparación inte ral (°) 1) 10 de marzo, Fallos: 300:197 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:378
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