DEPRECIACIÓN MONETARIA: Indices oficiales La falta de consulta de los índices oficia'es, que constituyen pautas de apreciación objetiva de a realidad económica, esige la exposición de los motivos serios que Hevaron 4 la determinación de La actualización monetaria, exigencia que no se satistace com la mera referencia 4 la no obliga toriedad de aquéllos y La alusión de "las cuestiones epue especilican el caso, sus modalidades y la conducta del delincuente", sin idear los eriteríos de ponderación utilizados e introduciendo para metsurar el monto indemnizatorio cuestiones tales como la "conducta del delincuente" ajenas por completo al principio de la reparación integral, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios, Cuestiones no fedemles, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Hncurre en contradicción la sentencia de Camara que decide apartarse expresamente de los indices de desvalorización monetaria y remite a los fundamentos del juez de primera instancia que declaró aplicable al caso el inelice de precios al consumidor.
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senrencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es contradictoria la sentencia que en los considerandos declara que los it tereses Cberán computarse desde la "fecha en que la primera obligación incumplida se tomó exigible", mientras que en la resolución se manda pagarlos desde la "fecha de la sentencia de primera instancia".
JACOBO REISFELD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. cudadd. no federales. Sontencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normatira.
Corresponde dejar sín efecto 11 sentencia si el a quo declaró La inconstitucionalidad de una norma —art, 4 de la ley 21.884— que no se había aplicado en el caso, ya que se omitió considerar que el pedido de actualiza ción por depreciación monetaria fue desestimado en mérito a las disposi ciones del segundo panafo del citado art. 4 en tanto que en el promanciamiento se hace referencia al apartado 19 de dicho artículo (1).
') 10 de marzo.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:379
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