tido divergente al seguido en el presente (Fallos: 262:101 ; 263:145 :
6") Que en cambio, y tal como lo señala el señor Procurador General en su di.tamen, asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la sentencia se pronunció sobre una cuestión que no había sido planteada por el actor en la expresión de agravios de fs. 505/09, El tribunal a quo, en efecto, amén de reconocer el resarcimiento del 50 de la pérdida eventual que habría experimentado el uctor por el uso de sus campos ($609716.674), incluyó también en la ¡iquidación el 75 de esa estimación como compensación por los gastos de administración incurridos, no obstante encontrarse firme el rechazo de dicha pretensión por la sentencia de primera instancia ya que el marido sólo se agrvió de la denegatoria de su reclamo en concepto de retribución por los trabajos cumplidos como administrador.
7) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso estraordinario y, siendo innecesaría otra sustanciación, dejar sin efecto la sentencia de fs. S59/S62 vta. en cuanto incluye en la liquidación el porcentaje fijado por gastos de administración referido.
S°) Que en virtud de lo expuesto no resulta apropiido pronuncinrse acerca de los agravios suscitados por la imposición de las costas, ya que la nueva decisión que se dicte conlleva la posibilidad de que se modifique lo decidido sobre el cargo de las mismas, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General. se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance precisado en el considerando 79.
se deja sin efecto la sentencia de fs. 958/62 vta. en cuanto fue matería de dicho recurso, y en atención a lo que dispone el art. 16, primera parte, de la ley 48, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciomiento, Aneamo F. Rossi — Etías P. GUastavino — César Brack.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:373
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