DiCrames DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial —Sala 1 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, confirmó en lo principal el tallo de primera instancia que dispuso el reajuste por desvalorización monetaria hasta el efectivo pago de la suma condenada a pagar en la sentencia, de acuerdo a la variación producida en los precios al consumidor, nivel general.
Contra aquel pronunciamiento el demandado interpuso recurso extraordinario a Es. 275/2982, que fue concedido a Es. 282 vta.
A mí modo de ver no son atendibles los agravios traídos por el ipelante, toda vez que no existe la invocada violación a la cosa juzvada en tanto la actualización del monto de la condena lejos de menoscabar la autoridad de aquélla la salvaguarda, porque salvaguarda sti justicia, sín lo cual el más íntimo sentido de dicha autoridad —que es su sentido moral— no es concebible, Lo que la cosa juzgada busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del fallo, cuanto la solución real prevista por el juez a través de éste, es decir, el resarcimiento integro del crédito del acreedor y su inmutabilidad durante todo el proceso (Fallos: 294:434 y sus citas).
Por lo demás, la alegada violación al principio de la cosa juzgade, en tanto se produjo un cambio de criterío entre la sentencia de finitiva y la dictada con motivo del incidente de actualización, desde que la primera ordenaba el pago de intereses bancarios a partir de la notificación de la sentencia hasta el efectivo pago y la otra ordenaba su repotenciación, no resulta en realidad tal, Al respecto, advierto que esta última solución resulta de la nueva situación producida raíz de la demora en la ejecución de la condena en virtud del recurso interpuesto por el apelante ante la Corte local, por lo que la previsión hecha por el sentenciante en la primera oportunidad perdió virtualidad reparatoría produciendo menoscabo al derecho del acreedor, lo «que justifica el criterio tenido en cuenta en el ulterior pronunciamiento para preservar precisamente la solución real originalmente dada por el juzgador.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:376
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