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Fallos: 303:359 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Dicramo N DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia dla Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrati » N° 1— que dispuso revocar la sentencia de Primera Instancia y, es consecuencia dejar sin efecto las sanciones impuestas al actor, la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 61 el cual fue concedido a ts. 66.

Se ha cuestionado la inteligencia de disposiciones de carácter federal efectuada por los jueces de la causa y contenidas en la Ley de Aduanas, por lo cual el recurso resulta, a mi entender, formalmente procedente, En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administra ción Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial, motivo por el que solicito se me exima de dictaminar. Buenos Aires, 20 de agosto de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1981.

Vistos los. autos: "Mistral, Bernard Edmond c/Estado Nacional Administración Nacional de Aduanas) s/nulidad de resolución".

Considerando:

19) Que a fs. 56/58 la Sala en lo Contenciosondministrativo 1? 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó el pronunciamiento de primera instancia y, consecuentemente, dejó sin efecto la sanción que la Administración Nacional de Aduanas impuso al pasajero don Bernard Edmond Mistral.

Para así resolver, el tribunal consideró que el destino, naturaleza, número y diversidad de los efectos que se pretendió introducir ai país no permitían presumir que su ingreso respondiera al objetivo de comercializarlos; conclusión a la que no obstaría lo dispuesto en el art. 22 del decreto 4112/67. ya que tal precepto "no responde al pref

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-359

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