prendidos en el acápite anterior, que por su especie, cantidad y variedad aseguren ser para su uso, consumo u obsequio y siempre que su valor no supere la suma de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, resulten nuevos o usados.
El exceso de dicha franquicia, hasta un valor de trescientos dólares, quedaba sujeto al pago de los gravámenes correspondientes, 7) Que en forma concordante con lo preceptuado en dicha norma el art. 22 del decreto citado establece que "los pasajeros no podrán declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajan a bordo, de conducir o introducir artículos o efectos que no les pertenecen".
8") Que conforme surge de las actuaciones administrativas la inspección aduanera comprobó, por iniciativa del pasajero, que éste conducía: 5 correas de seguridad para esquí, 7 bolsas para esquí, 15 bolsitas para provisión de comida para esquiadores, 28 correas chicas para seguridad del esquí, 10 gorras para esquiadores, 31 camperas de nylon para esquí, 3 juegos completos para fijar plataforma de esquí, 45 remeras de vanlon para esquiador, 35 fijaciones delanteras de esquí, 35 fijaciones de seguridad trasera de esquí y 40 pares de frenos de esquí (fs. 7 vta. de las actuaciones administrativas); bienes éstos que debían ser entregados por orden-del fabricante extranjero, con carácter promocional, al Club Universitario de Buenos Aires (fs. 28.
29/30, 45/46 y 53 de los antecedentes aludidos).
9") Que aun cuando podría razonablemente interpretarse que los efectos conducidos no trasuntaban fines de comercialización, dado el destino que a ellos se daría, no cabe concluir que su ingreso se encontrara autorizado por las normas referidas, habida cuenta que tales bienes no podían ser calificados como incidente de viaje, en la medida en que no serán objeto de "uso, consumo u obsequio" por parte del pasajero, En tales condiciones, la particularidad de que aquéllos guardaran relación con la actividad profesional del actor constituye un factor carente de relevancia en orden a resolver sí dichos artículos debían ser admitidos al territorio nacional.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:361
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