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Fallos: 303:355 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Opino, en consecuencia, que corresponde dirimir esta contienda declarando que el señor Juez de Instrucción a cargo del Juzgado N° 31 debe reasumir su jurisdicción en autos.

En las presentes actuaciones, la sustanciación del proceso seguido contra dos personas que se encuentran detenidas se ha visto demorada durante el trámite del presente conflicto, cuya primera exteriorización tuvo lugar en julio de 1950. :

Estimo conveniente, habida cuenta de cllo, que el Tribunal recuerde a los magistrados intervinientes el deber de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 72 del Código de Procedimientos en Materia Penal, particularmente exigible en las causas donde existen procesados privados de libertad, y en circunsta:.cias como las actuales, en que la existencia de recursos técnicos disponibles facilita sumamente la realización de la tarea material necesaria.

Buenos Aires, 20 de febrero de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1981.

XVutos y Vistos; Considerando:

19) Que la presente contienda negativa de competencia se plantea entre el Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, quienes se atribuyen recíprocamente el conocimiento de esta causa respecto a la investigación de la sustracción de una encomienda tipo "jet pag" que contenía 83.000 dólares y diez pasaportes argentinos que habían sido posteriormente destruidos, 2") Que la justicia federal —en resolución que se encuentra firme— declaró su competencia para atender en la mencionada destrucción.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-355

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