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Fallos: 303:27 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Mmeriores, y su juriulicción sólo encuentra Timite en los hechos que huy sido obieto del debate y, para arravar la situación del procesado, enla existencia de recurso acusatorío (7), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas focales de procedimientos. Casos carios.

Incumbe 4 los magistrados ordinarios determinar el alcance de las presen taciones efectuadas, facultad cnyo ejercicio no está sujeto a tevisión en la mstancía eMiaordinara. salvo manifiesta arbitrariedad, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Neguísitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No procede el recurso estraordinario deducido contra La sentencia que moMificó la condena que se había aplicado por hurto al imputado y lo condenó como autor del delito de encubr miento, pero limitando la pena —debajo del límite establecido para dicha Higura— a la que había sido impuesta en primera instancia, para no agravar la situación del condenado, ante el corentimiento de aquélla por parte del Fiscal, Ello asi, pues sí hien resulta anómalo que los jueces de ¡en de tado los límites impuestos por el legislador alas penas fijadas para los distintos delitos, el apartamiento llevado a cabo lo fue para respetar, en beneficio del procesado, los límites constitucionales de su jurisdicción,
NELIDA BEATRIZ SALINAS
SUPERINTENDENCIA.
Si la resolución que rechazó el recurso de reconsideración encuentra adecuado sustento y es de aplicación y derivación razonada hs normas reglamentarias vigentes y de los principios generales de derechos administrativos no se dan en el caso los supuestos de arbitrariedad o manifiesta extralimitación que harían procedente la avocación solicitada (3).

') 24 de febrero, 2) 2 de febrero,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-27

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