Artículo 14: Audiencia del denunciado - Notificaciones: Ratificada 'a denuncia o iniciada de oficio una investigación, se fijará dentro de los diez (10) días una audiencia en la que el denunciado podrá proporcionar oralmente, las explicaciones que creyera convenientes.
La notificación se practicará en el domicilio que se hubiere fijado en la solicitud de inscripción o reinscripción (arts, 4° y 21 de la Ley 22.192) o que se hubiere denunciado, haciéndose saber la composición del Tribunal que entenderá en la investigación y el contenido de la denuncia.
Para esta audiencia y para la tramitación posterior, el denunciado podrá otorgar mandato con autorización expresa del Tribunal. Esta autorización se otorgar en caso de impedimentos debidamente justificados.
En todos los casos en que correspondiere la notificación por edictos, ella se realizará mediante su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial exclusivamente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Aporro R. GAnmmi: — AueranDo F. Rosst — Penro J. Frías — Etias P. GUASTAVINO — Césan Back.
Eduardo D. Cravioto (Secretario).
APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION Y
PROMOCION DEL PERSONAL DEI, FUERO EN LO PENAL
ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL
—Nv Y En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año 1981, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo EF. Rossi, don Pedro J. Frías, don Elías P. Guastavino y don César Black, con la presencia del señor Procurador General de la Nación doctor don Mario Justo López, Consideraron:
19) Que el art. 102 de la ley N1 1893 sancionada el 2 de noviembre de 1886 establece que cada Cámara dictará los reglamentos convenientes para su mejor administración.
27) Que a su vez, el art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional prescribe que los reglamentos que dicten las Cámaras Nacionales deberán ajustar sus disposiciones a las que sobre la materia adopte este Tribunal.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:29
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