Estimo que no asiste razón al recurrente, en virtud de las razones vertidas por V. E. en numerosos casos análogos al presente (cf., entre otros, "Orile, Jorge Rubén c/Universidad Nacional de La Plata"; V. 70, "Vetere, José c/EN.T.E.L", sentencias del 22 de marzo de 1979 y 10 de abril de 1980, respectivamente), por lo que este agravio carece de eficacia, a punto de que en fecha reciente V. E. ha declarado que su planteamiento importa el de una cuestión federal insustancial (sentencia del 7 de agosto de 1980, in re T. 135, Rec. de Hecho "Trillo, Julio Alberto /EN.T.E.L").
En cuanto a la protesta relacionada al cómputo de la antigúedad del actor, comparto lo decidido por el tribunal apelado, en el sentido de que las disposiciones de la ley 20.508 y el decreto 1543/74, normas federales dictadas por autoridad competente y acerca de cuya conveniencia no corresponde pronunciarse a los jueces, han conferido el carácter de antigúedad computable a todos los efectos a los períodos de tiempo a que se refieren, razón por la cual pienso que no corresponde hacer el distingo propuesto por la recurrente entre servicios efectivamente prestados y servicios que no pueden ser considerados a los fines de la indemnización que fija el artículo 4? de la ley 21.274.
Cabe advertir, en efecto, que en el citado decreto se dispone esc cómputo "para la determinación de todos los beneficios que en función de su antigúedad le acuerden sus regímenes estatutarios. .". A su vez, estos regímenes se integran tanto con las normas permanentes que regulan la estabilidad en el empleo, cuanto con las disposiciones de carácter excepcional que autorizan la separación de los agentes públicos, como la que se aplica en autos.
Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de '"brero de 1981. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1981.
Vistos los autos: "De Barrenechea Gorrini, José Oscar c/Universidad Nacional de La Plata s/nulidad de acto administrativo (ordinario)".
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:32
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