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Fallos: 303:2082 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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to en el sub lite por el magistrado de primera instancia, en punto al ordenamiento de las cuentas de este proceso, paso necesario para arribar a la finalización de este complejo litigio.

Considera la recurrente que la decisión apelada incurre en el defecto de arbitrariedad, de acuerdo a la doctrina elaborada por la Corte con relación a esta tacha.

El origen del pleito —comienza reseñando la quejosa— tiene lugar en un acuerdo celebrado por su parte con el Banco Popular Argentino, en virtud del cual este último le otorgó un préstamo, que fue garantizado, conjuntamente con Numancia S.C.A., mediante la hipoteca de una serie de inmuebles de la propiedad de ambas respecto de los cuales se otorgaba al banco un mandato de venta. Ello —expresa— surge de la escritura NY 4564, del 7 de diciembre de 1965, que da cuenta del negocio jurídico celebrado entre las partes, del que se derivaba que el Banco Popular convertiríase en el principal pagador de las obligacion: - de la actora, a las que respondería con la venta de dichos inmuebles, los que tenían a su vez distintas trabas, que la institución bancaria liberaría la suma de dinero otorgada en crédito, razón por la que ésta" no sería entregada a la sociedad prestataria.

De la claridad del texto de la mencionada escritura —afirma— en especial del contenido de la cláusula 7? del acta (Ís. 55 de la escritura) surge que "si sólo el saldo de la cantidad de dinero acordada —previo pago de obligaciones a terceros por parte del Banco Popular— se entregara ... (su parte) no podría percibir el total de la suma dada en préstamo y menos aún antes de hacerse efectivos los pagos en cuestión".

De tal manera, no puede tomarse en cuenta —sigue diciendo— la literalidad con que fue concebida la escritura —un mutuo corriente con garantia hipotecaria— donde consta que el señor Antonio Albeito Acerbo habría recibido en ese acto la suma de 211.000.000 de pesos moneda nacional. "Esta manifestación —añade— no sólo se halla en pugna con las mismas constancias del instrumento, sino también con todos los elementos arrimados al proceso inclusive por la parte demandada", La sentencia de primera instancia analizó la totalidad del negocio concertado entre las partes —recalca la recurrente— llegando a la

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2082

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