Art. 17: Archivo de lus actuaciones: La resolución que se dictare disponiendo el archivo de las actuaciones y, en su caso, multa al denunciante, deberá tener como minimo cinco votos coincidentes debiéndose expresar analiticamente en qué se apoya la decisión, Cada miembro podra emitir voto personal.
Art. 18: Paralización del procedimiento: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 22.192, el Tribunal! podrá disponer la paralización del procedimiento cuando por los mismos hechos estuviere pendiente una resolución judicial.
Art. 19: Cumplimiento de trámites y resolución: Cumplidos los trámites que determinan los artículos 31 y 32 de la ley 22.192, el Tribunal decidirá la causa con las mismas exigencias que fija el artículo 17.
Las resoluciones que se dicten serán comunicadas a la Subsecretaria de Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 20: Reserva: Las causas podrán ser revisadas por el denunciante, el de nunciado y quienes justifiquen interés para hacerlo.
Art. 21: Cobro de las multas: El cobro de las multas que aplique el Tribunal estará a cargo del Fiscal en lo Civil y Comercial en tuno a la fecha de la resolución, a quien se le girarán los elementos de juicio necesarios de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 22.192.
Art. 22: Aplicación del Reglamento para la Justicia Nacional: En todo cuanto vo esté previsto en este Reglamento, se aplicará cl Reglamento para la Justicia Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
DIRECCION DE BIBLIOTECAS DEL PODER JUDICIAL. FONDOS PARA
LA ACTUALIZACION DEL. MATERIAL BIBLIOGRAFICO
—No 7— En Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo del año 1981, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R, Gabrielli y los señores jueces doc» tores don Abelardo F. Rossi, don Pedro J. Frías, don Elías P. Guastavino y don César Black,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-13
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos