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Fallos: 303:1775 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Considerando:

19) Que la Srta. Ana Esquivel, Auxiliar Principal de la Secretaria Electoral de la Capital Federal, estuvo adscripta al Juzgado Federal de Misiones (conforme lo resuelto por Acordada N° 41 del 30 de mayo de 1978 de la Cámara Nacional Electoral), desde el 6 de junio de 1978 al 31 de diciembre de 1980. En tal fecha, y por aplicación del art. 11 de la Acordada 94/77 la Cámara la autorizó a continuar prestando servicios en dicha provincia en virtud de las particulares circunstancias de su caso. Con fecha 8 de julio de 1981, vencido el plazo referido, rechazó el pedido de prórroga de la adscripción que solicitara, con fundamento en lo dispuesto por el art. 2? de la Resolución N° 1279/79 de esta Corte Suprema, no haciendo tampoco lugar al recurso de reconsider:ción que interpusiera, no obstante aclarar que el tribunal "se halla compenetrado con la situición personal de la presentante".

En de: la agente requiere que la Corte Suprema avoque las actuaciones y considere la excepcionalidad de su caso concediéndole un nuevo período de adscripción.

20) Que la intervención por la vía intentada resulta procedente cuando razones de Superintendencia general la tornen necesaria y, tratándose de un remedio excepcional debe ejercitarse en forma restrictiva, con el fin de preservar la Superintendencia inmediata, propia de las Cámaras (confr. doctr. de Fallos 244:423 ; 253:290 ; 273:347 entre otros), 37) Que en el caso sometido a análisis se encuentran reunidos los cxtremos invocados, habida cuenta la apremiante situación por la que atraviesa la solicitante, acreditada suficientemente en las actuaciones.

La gravedad de las circunstancias invocadas ha sido reconocida por el Tribunal de Alzada, no obstante expresar que sus facultades se encuentran limitadas por lo dispuesto en la Resolución N9 1279/79.

49) Que como consecuencia de lo expuesto, existen fundamentos bastantes para considerar al caso como excepcional, justificándose la no aplicación del art. 2? de la Resolución de esta Corte Suprema citada anteriormente.

Por ello,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1775

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