desde antiguo se ha reconocido validez a las normas legales que, al regular materias específicas de su incumbencia (conforme arts. 14 y 67, inc. 16, de la Constitución Nacional), han instituido procedimientos administrativos, atribuyendo competencia a ciertos órganos —centralizados o no— para establecer hechos y aplicar sanciones con la función de policía social (art. 67, inc. 28, de la Carta Fundamental), con la condición de que se preserve la revisión judicial de las decisiones adoptadas en el ámbito administrativo.
BANCU CENTRAL.
Corresponde admitir la delegación en el Banco Central de la República Argentina del llamado "poder de policia bancario", que le fue deferido sobre todo en las últimas décadas, con las consiguientes atribuciones para aplicar ese régimen legal especitico (verbigracia, leyes 12.155, 12.158, decretos 850/15, 11,554/46 y 14957/46, decretos-leyes 13.125/56 y 13.127/ 57, ley 18.061, etcétera), dictar normas reglamentarias que lo complementen, ejercer funciones de fiscalización de las entidades bancarias y aplicar sanciones por transgresiones a dicho régimen, Las razones de bien públi co y de neceurio gobierno a que responde la legislación regulatoria y ordenadora de la actividad bancaria, encuentran base normativa em las elinsulas del art, 67, ines, 5, 16 y 28 de la Constitución Nacional,
BANCO CENTRAL.
El régimen legal de la ley 21.528, que sustituyó a la ley 18061 y sus complementarias, constituye la continuación de una larga trayectoria en la matería, en enanto coloca al Banco Central como eje del sistema financiero, estableciendo normativamente sus atribuciones exclusivas e indelegables en lo que se refiere a la política monetaria y crediticia, la aplicación de la ley, la reglamentación de la misma y la fiscalización de su cumplimiento.
BANCO CENTRAL,
Las facultades procedimentales y sancionatorias que atribuyen al Banco Central los arts. 34 y 45 de la ley 21,525, no se hallan dirigidas a individuos cualesquiera, sino a cierta clase de personas jurídicas (art. 9 ley 21.526) que desarrollan una actividad específica (intermediaria habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros), y esa actividad afecta en fo sa directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido este sistema de contralor permanente, que comprende desde la autorización para operar hasta la cancelación de la misma.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1777
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