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Fallos: 303:1670 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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RECURSO EXTRAORDINARIO: ltequisitos formales. Introducción de E cues Si luego del pedido Je reajuste formulado por el recurrente y de a de cisión de primera instancia, que fuera apelada, dicha parte contestó los agravios de la contraría mediante un escrito donde no ha mantenido cuestión federal alguna en su favor, ello obsta a la procedencia del recurso extraordinario interpuesto (Disidencia del Dr, César Black)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 284/2838 de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en adelante) la Sala 1 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. hizo lugar a la demanda de escrituración y reajustó prudencialmente el monto del saldo de precio a abonar por la compradora.

Contra dicha resolución, esta última interpuso recurso extraordimario, que fue declarado improcedente por el Tribunal a fs, 314.

Una vez vueltos los autos al tribunal de origen, la parte vendedora pidió se corrigiese el monto de la condena, en razón del envilecimiento del monto allí fijado por el transcurso del tiempo desde que aquélla Me dictada.

Tal solicitud resultó denegada por el a quo, quien consideró que a ello se oponía la inexistencia de mora de parte de la actora en el cumplimiento de la sentencia de fs. 284/288.

El caso planteado guarda substancial anilogía con lo resuelto por Y. E. en las causas R. 407, L. XVII, "Rosende Antonio c/Miranda, Juan Antonio y otro /daños y perjuicios" y A. 593, L. XVII, "Agell. Tomás Antonio e/Martínez, Héctor Raúl s/daños y perjuicios", sentencias del 15 de febrero y 27 de marzo de 1979.

En ellas, la Corte manifestó que la circunstancia de haber apelado una de las partes la sentencia en la que se había establecido el monto de la condena no era obstáculo para el reajuste pretendido, toda vez que éste no compromete, sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada emergente del pronunciamiento definitivo (conf. Fallos: 300:

777, 853, entre otros).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1670

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