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Fallos: 303:1665 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Que los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General bastan para desestimar la vía excepcional elegida, y cabe remitirse a ellos en homenaje a la brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas.

Avorro KR. Ganmiert: — ABeampo F. Ross: — Penno ]. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLacr.


JOSE CARLI (n.) v. JORGE COLZANI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria Por la matería, Cue» tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción, Por razones de economía procesal y celeridad corresponde conocer en la demanda por cumplimiento de contrato al juez donde tramita el sucesorio del demandado. Así ocurre en el caso, en que de las constancias de autos surge que el contrato de vínculo al actor y al demandado databa del año 1977 y también que el padre del primero había fallecido en la Cipital Federal en 1973 y en su juicio sucesorio "al»intestato" no se había hecho designación de administrador ni tampoco se había dictado declaratoria de herederos, habiendo reconvenido el demandado con fundamento en que el inmueble objeto del litigio, continuaba inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre del padre del actor (1).

NICOLAS E. AMERI yv. ANGELA D'IGNACIO y OTROs NECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Cosa juzquda.

Si bien lo atinente 2 la existencia o inexistencia de cosa juzgada vs materia propia de los jueces de la cansa y ajena a la instancia extraordinario, ') 3 de noviembre, Fallos: 296:746 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1665

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