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Fallos: 303:1672 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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de diciembre de 1978; 301:104 y 1002, entre otros). Resulta, usí, aplicable la doctrina de esta Corte, basada sobre principios constitucionales, que autoriza el mentado reajuste en situaciones anormales como la que comporta el proceso inflacionario (Fallos: 295:937 y 973, entre otros).

5) Que media, pues, cuestión constitucional bastante, estando en juego el derecho de propiedad, a efectos de su análisis por vía del recurso extraordinario. Es procedente, así, el interpuesto a fs. 383, debiendo dejarse sin efecto la decisión apelada.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento de Is. 380, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese el depósito de fs. 1.

Avorro R. Ganmertr — Peono J. Frías — Enfas P. Guastavino — Césan BLack (en disidencia).

Disipentcia DL Seon Mixismo Docron Don Césan BLACK Considerando:

Que, luego del pedido de reajuste formulado por el recurrente a Es. 355: de los autos agregados y de la decisión de primera instancia, que fuera apelada, dicha parte contestó los agravios de la contraria mediante el escrito de fs. 377, donde no ha mantenido cuestión federal alguna en su favor, y ello obsta a la procedencia del recurso extraordimario interpuesto a tenor de la presentación de Is. 383 (Fallos: 258:

108; 261:173 ; 281:304 ; 300:429 ; "Rodríguez, Perfidio €/Administración Central" del 27 de diciembre de 1979, entre ucos).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja, Declárase perdido el depósito de ts. 1.

Césan Brack, ñ

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1672

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