CARLOS SANTIAGO GRAFFIGNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.
El agravio fundado en el rechazo de la recusación de uno de los miem bros del tribunal a quo no suscita cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria. Ello así, toda vez que dicho prominciamiento fue dictado en actuaciones instruidas para decidir sobre la aplicación de medidas tlisciplinarias, extrañas al derecho criminal y que no importan el wjercicio del poder de imponer penas, de modo que el art. 18 de la Constitución Nacional cuyo desconocimiento se invoca no guarda relación directa con lo resuelto (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión ¡usticiable, Las medidas disciplinarias. impuestas por los tribunales en ejercicio de la «uperintendencia que les es propía, en tanto no excedan las autorizadas por la ley, no constituyen materia justiciable. Consecuentemente, habiendo el tribunal a quo ejercido sus facultades disciplinarias dentro del marco de la Jey 2150 de San Juan cualquiera sea el grado de acierto o error con que haya apreciado las circunstancias de hecho que dieron Ingar al pedido del magistrado denunciante, no incumbe a la Corte revisar la medida que se impugna (3),
ALBERTO FLAGEAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
La indicación de otras vías por las que el agravio del apelante pueda hallar remedio obsta 4 la habilitación de la instancia extraordinaria, pues en tales casos no concurre el requisito de sentencia definitiva emanadas del superior tribunal que exige el art. 14 de la ley 48. Así ocurre si la resolución apelada dejó a salvo el derecho de la recurrente a obtener en distinta sede la satisfacción de su derecho, ya que la alegación de que lo decidido obliga a una infructuosa búsqueda de mu jurisdicción competente para regular los honorarios constituye un agravio que sólo puede es timarse concretado frente a una efectiva denegación de justicia (1).
') 3 de marzo. Fallos: 201:134 : 273:427 ; 281:271 ; 300:180 .
2) Fallos: 247:0 /9; 255:101 ; 287:15 ; 216:297 .
°) 5 de noviembre.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1673
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