Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1655 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

EFRAIN IGNACIO QUEVEDO MENDOZA y OTROs
Y. PROVINCIA ve SAN LUIS
RECURSO DE QUEJA: Depásito precio.

Habida cuenta que la oscuridad de la resolución del tríhanal local podría haber inducido al apelante a la convicción de que su apelación estraor dinaria había sido denegada, corresponde restituir el depósito efectuado al deducir la queja (°), FROILAN TORRES v. TRANSPORTES PERPEN 5,A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al pago de indemnización por estabilidad gremial con base en la resolución 499/77 del Ministerio de Trabajo de la Nación, dictada a miz de la ley 21356, sí el a quo entendió, pese a lo expresado en los considerandos de la predicha resolución en cuanto a que ella no implicaba reconocimiento de la estabilidad gremial, que este beneficio, instituido por la ley 20675 a la sazón vigente, no se hallaba derogado y, por lo tanto, correspondía acoger el reclamo del actor. Ello así, pues con prescindencia de su acierto o error, la conclusión a que llegó la Cámara posee fundamentos mínimos para excluir su descalificación como acto jurisdiccional válido.


DICTAMEN DEL Procunanon FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

El recurs: extraordinario cuya denegatoria a fs. 48 del principal foliatura a citar ulterionrmente) suscita esta presentación directa es, a mi entender. improcedente, ') 29 de octubre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1655

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1655 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos