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Fallos: 303:1651 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Contra el citado fallo interpuso la Comisión Nacional de Previsión Social el recurso extraordinario de fs. 121/122 que, denegado a fs. 124, origina esta presentación directa, Manifiesta la apelante que la madre de la actora falleció el día 26 de julio de 1977, es decir, cuando ya se encontraba en vigencia la ley 21.451 que introdujo reformas, entre otros al art. 42 de la ley 18,037, el que quedó redactado en los siguientes términos: "Cuando se extinguiera el derecho a pensión de un causahabiente y no existieran coparticipes, gozarán de esa prestación los parientes del jubilado o afiliado con derecho a jubilación enumerados en el art. 38 que sigan en orden de prelación, que a la fecha de fallecimiento de éste reunieran los requisitos para obtener pensión pero hubieran quedado excluidos por otro causahabiente. ..".

Sostiene, pues, que al apartarse el tribunal de alzada de la norma aplicable al caso, clara y precisa, máxime teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 27 de la ley 18,037, la que modificó el criterio de la Corte citado por la sentencia como fundamento de ella, el pronunciamiento de fs. 115 resulta descalificable por arbitrariedad, A mi modo de ver, tales agravios resultan atendibles, por lo que, habiéndose configurado en el sub lite uno de los supuestos de excepción contemplados por V. E. en Fallos: 294:430 , considerando 10, pienso que corresponde hacer lugar a la presente queja y, no siendo necesaria más sustanciación, dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido a fin de que se dicte uno nuevo por quien competa. Buenos Aires, 12 de agosto de 1981, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Peyrano, José; Repetti, Carolina esposa) s/pensión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabaj> que revocó la resolución administrativa so

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1651

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