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Fallos: 303:1658 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde desechar la imputación fundada en el rechazo de la caducidad de la instancia —que a juicio de los denunciantes contraría anteriores pronunciamientos de las Cámaras y del propío juez—. Elo así, pues los fundamentos invocados en la denuncia resultan insuficientes para determinar su procedencia, toda vez que como los destaca el magistrado en su informe —que resulta satisfactorio a juicio de la Corte— las causas en que recayeran los pronunciamientos haciendo lugar a la caducidad de la instancia presentaban características propias que las diferenciaban de aquélla en que los denunciantes son demandados, circunstancia que a su vez se ve corroborada por las fotocopias elevadas,
CESAR ANTONIO PESCIO

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde desechar la denuncia formulada —fundada en el mal desempeño en que habría incurrido el magistrado al omitir declarar la mulicad del pronunciamiento del tribunal de alzada por ser arbitraria y maliciost en los téminos del inciso a) del art. 22 de la ley 21.374 modificado por la ley 21.918, toda vez que ella se limita a reiterar peticiones como las que formulara en el expediente civil, carentes de sustento fáctico y legal, que no sólo importan un muevo dispendio de la actividad jurisdiccional sino que evidencian una conducta desaprensiva y temeraría del letrado aun frente a la sanción que le impusiera la Camara (1),
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El juicio político no debe ser tan represivo que aliente toda case de acusaciones, movidas las más de las veces por cauas o fines que 20 son precisamente los del bien público y la plena libertad de deliberación y decisión de los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, como único medio de lograr una administración de justicia imparcial. ha sido debidamente resguardada por el legislador mediante la facultad conferida por el artículo 22 de %a ley 21.915 al Tribunal (=).

') 30 de octubre 2) Fallos: 301:1242

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1658

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