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Fallos: 303:1650 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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recurso extraordinario. Y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con el alcance precisado en el considerando 7", a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva ajustada a la presente.

Avotro R. GABnieLLi — ABELanoo F. Rossi — Penno J. Fnías — Etías P. GUASTAvino — Césan Brack.

JOSE PEYRANO y Crna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fumlamentación normatira.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció que dentro de régimen de la ley 18.007 el mantenimiento del derecho a pensión del camahabiente debe juzgarse con referencia a la titular del beneficio y no con relación al titular de la jubilación, pues el a quo prescindió, sin dar razones que lo justifiquen, de bh prescripto por las arts. 27 y 42 de la ley 18037, con las reformas establecidas por la ley 21.451.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Fallecida su madre —anterior titular de la pensión— la actora reclamó dicho beneficio, el que le fue denegado en sede administrativa por no justificar incapacidad a la fecha del fallecimiento del causante, acaecido el día 1 de febrero de 1983 (cf. fs. 73, 93 y 101/101 vta.

de los autos principales, foliatura a la que se referirán las siguientes citas).

Interpuesto el recurso previsto por el art. 14 de la ley 14.236, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II— revocó la resoIución impugnada sobre la base de que dentro del régimen de la ley 18037 el mantenimiento del derecho pensionario del causahabiente debe juzgarse con referencia a la titular del beneficio y no con velación al titular de la jubilación (cf. fs. 113 y vta.).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1650

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