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Fallos: 303:1481 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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responde evaluar prudencialmente —a aquel efecto— las particulares cir cunstancias del caso, EXPROPIACIÓN: Objeto.

Corresponde rechazar el agravio referido a que la sentencia viola el principio de congruencia, por no haberse limitado el a quo a determinar la superficie expropiada y explayarse en consideraciones que apuntan a calificar como del dominio público a la superficie excluida de la expropiación, si los jueces de la causa puntualizaron que la exclusión del brazo de mar como espacio marítimo insnceptible de ser indemnizado no era una cuestión ajena a la litis y tales aseveraciones no fueron objeto de crítica circunstanciada por parte de la recurrente, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Debe rechazarse la pretensión de los expropiados de que se les compute, en la indemnización, el mayor valor del suelo por su probable destino al emplazamiento de una ciudad balnearia, si todos los técnicos —a excepción de los que asistieron a los expropiados— desecharon —no ya como probable, sino como posible— tal construcción en la zona costera al mar del predio expropiado y. tanto en la contestación de demanda de los expropiados como de las expresiones de su representante técnico, resulta hiblarse de esperanzas de ganancias no indemnizables en los términos de la ley (art. 11, ley 13.284 y 10, ley 21.499).

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Si bien, a los fines de establecer el valor superficial de las tierras expropiadas, no aparecerían en principio como inadecuadas, las pautas brindadas por las conclusiones de dos de los miembros del Tribunal de Tasaciones —que, aunque por distintos caminos, arribaron a sumas similares—, corresponde elevar el mencionado valor de acuerdo a lo que surge de la mayor estimación manifestada por la misma expropíante y de la que emana de constancias del expediente en cuanto ol diferente valor de las tie.

reas según las zonas.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

La sentencia que atie, ie al concreto aprovechamiento de la cantera al momento de la desposesión, sín reconocer ganancias hipotéticas derivadas de una explotación óptima que en realidad no existia, ni eventuales beneficios por futuras condiciones del mercado consumidor, se adecua al criterio puesto de manifiesto por la Corte en casos anilogos, así como a los principios que resultan de la ley expropistoria (art. 11 de la ley 13.284).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1481

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