Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1479 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

grosamente en el ánimo de los implicados e, indirectamente, en la objetividad y ecuanimidad que sus respectivos menesteres requieren.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador General, se resuelve dejar sin efecto el apercibimiento aplicado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná al Fiscal ante ella Dr. Eduardo Ignacio Maiztegui Marcó.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — Peono ]. Frias — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLacx.


MARCOS FASOLA CASTAÑO
EMPLEADOS JUDICIALES.
Resulta inadmisible la revisión de una medida cuatro años después de su adopción, por la cual se dispuso reincorporar al agente, y no obstante la imposibilidad de determinar con exactitud la categoría a asignársele, ponderándose otras circunstancias del caso, se estimó equitativo otorgarle el cargo de Oficial Superior de Cuart:, sín que el interesido formulara entonces reparo alguno (').

CARLOS EDUARDO LUGO y Otnos yv. LMES.A, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Prescindibilidad y supresión de cargos.

El personal dependiente de la empresa estatal LME. se halla comprendido en el ámbito delimitado por el art. 19 de la ley 21,274 (=).

') 1e de octubre.

2) 6 de octubre, Fallos: 302:1402 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1479

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos