juicio de los principios expuestos, al unalizarse —en los próximos considerandos— los distintos rubros indemnizatorios, se evaluará —en la medida de los agravios— el monto y el reajuste concretamente acordados respecto de cada uno de ellos.
6) Que la recurrente critica, asimismo, el fallo, y sostiene que la sentencia viola el principio de congruencia, por no haberse limitado el a quo a determinar la superficie expropiada y explayarse en consideraciones que apuntan a calificar como del dominio público a la superficie excluida de la expropiación.
79) Que no obstante, los jueces de la causa debieron tratar aquel aspecto a fin de dilucidar las pretensiones esgrimidas en el pleito, y al respecto, puntualizaron: "...la exclusión del brazo de mar —así llamado— "Arroyo Parejas" como espacio maritimo insusceptible de ser indemnizado en este juicio de expropiación, no es una cuestión ajena a la litis (art. 34, inc. 49 y 163, inc. 6?, Cód. Proc.); como quiera que —por una parte— en la Resolución del Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, por la que se decidiera la expropiación del predio..., se dice expresamente que la "extensión —queda— sujeta al reajuste resultante de la mensura a practicar una vez que se haya tomado posesión del inmueble", y por otra —lo que es más— en oportunidad que los demandados contestan la demanda literalmente solicitaron: "ejecución de la mensura del predio con la delimitación jurisdiccional de las aguas, a la costa de ribera (+4.20) establecida para la zona del Puerto Rosales (antes Arroyo Parejas) referida al cero del Puerto Milítar, según el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 6 de noviembre de 1913" ... Mal pueden, entonces, decir —hoy— que la cuestión acerca de la aplicación o no del art. 2340, inc. 49, del Cód.
Civil en su actual redacción, o en la anterior, no fue motivo de la litis...; dudo —claro está-- por entendido que la materia litigiosa se predetermina por la descripción de los hechos y la formulación de peticiones, con prescindencia de la omitida o errónea cita de normas legales, tal como lo enseña la doctrina procesal en torno de los brocárdicos "jura novit curia" y "da mihi factum, dabo tibi jus" ... Esa cuestión fue materia de litis; peru lo que ha sucedido —y el juez advirtió— es que los representantes técnicos de los demandados, ante ambos Tribunales de Tasaciones, trataron la cuestión incoherente y confusamente ... Ni tampoco aparece como desacertada —ni menos, como viola
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1485
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