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Fallos: 303:1477 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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afectar, o bien el legítimo resguardo del decoro a que se refiere el Tribunal, o bien el derecho de defensa, como el Fiscal aduce.

Sin perjuicio de ello, habré de dirigirme por mi parte a esto último para recomendarle que en lo sucesivo, sin mengua del debido cumplimiento de su función, procure evitar la producción de tan innecesarias como estériles incidencias. Buenos Aires, 15 de junio de 1981.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1981.

Vistos los autos: "Maiztegui Marcó, Eduardo Ignacio s/avocación".

Considerando:

1) Que, según resulta de las copias acompañadas, la Cámara Federal de Paraná impuso al Sr. Fiscal ante ella la sanción disciplinaria de apercibimiento con motivo de los términos vertidos en el escrito mediante el cual éste había deducido apelación extraordinaria contra la sentencia copiada a fs. 1/2. Según el criterio del tribunal de alzada, el Dr. Eduardo Ignacio Maiztegui Marcó habría incurrido en una "notoria falta de objetividad... utilizando licencias de lenguaje impropias del estilo que exige el decoro del Tribunal y la investidura de los jueces que lo integran, que lo hacen pasible de la sanción disciplinaria autorizada por el art. 16 del decreto-ley 1285/58 (leyes 14.467 y 21.708, art. 27), como medio idóneo de preservar el principio de autoridad y el respeto debido a los mismos por sus inferiores jerárquicos".

2") Que el Sr. Fiscal de Cámara, con motivo de tal sanción, se presentó ante esta Corte solicitando que se avocara al conocimiento de lo actuado y revocara la sanción impuesta. Entendió que, al fundar el recurso extraordinario en la doctrina de la arbitrariedad, claborada por la Corte Suprema de Justicia, cuyos fallos relativos al tema dice haber glosado y transcripto, se limitó al cumplimiento de su deber funcional, sin que en su ánimo haya estado causar menoscabo alguno a los miembros de la mayoría del tribunal de alzada, nún cuando los

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1477

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