EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y ecsación. Prescindibi'idad y supresión de cargos. Requísitos.
La amplitud de La ley 21.274 no justifica el distingo que se pretende introducir respecto de su alcance, que comprende tanto al personal superior como al inferior, cualquiera se3 su jerarquía y la norma que rija el descm» peño de su relación con la entidad estatal, pues sólo una conclusión de esa naturaleza armoniza el contenido de los arts. 19, 39 y 11.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.
La estabilidad que garantiza el a1t. 14 bís de la Constitución Nacional sólo ampara a los representantes gremiales contra despidos arbitrarios, pero no los coloca al margen de medidas de racionalización administrativa general autorizadas legistativamente, sin propósito disciplinario y con objetivos de bien común; no es un derecho alsoluto y se traduce en el reconocimiento de una equitativa indemnización cuando, por motivos de economía, reestructuración u otros igualmente razombles y justificados, el Poder Administrador resuclve prescindir de uno de sus agentes, sin imputarle falta y al margen de que invista a co la representación gremial (1).
YPF yv. PRIMO A. CANTARELLI Y OTROs EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación mometeria Para apreciar el valor real del hien al momento de ¿dictarse la sentencia y fijar la justa ademnización, puede partirse del valor de aquél al tiempo de la desposesón y actualizarlo luego teniendo en cuenta la depreciación monetaría operada a esa fecha, pues lo contrario obligaría a realizar una nueva peritación antes del pronunciomiento de cada instancia, lo que im portaría un trámite enojoso, Jilatorio y de gravosa incidencia en la litis.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Depreciación monetoria, Para actualizar la indemvización expropiatoría no cabe aplicar en forma automática € indiscriminada los indices correctores oficiales, sino que co0) Fallos: 301:1185 ,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1480
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