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Fallos: 303:1187 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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principales), que revocó parcialmente el fallo de primera instancia y en consecuencia hizo lugrr a la demanda por consignación a la vez que rechazó la reconvención por saldo de precio sobre la base de un fallo plenario, la parte demandada y reconviniente interpuso el recurso extmordinario de fs. 200/280 que denegado a fs. 281 dio motivo a la presente queja.

29) Que el asunto que se trac a conocimiento de esta Corte versa sobre cuestiones de hecho y de derecho no federal, y fue resuelto por el a quo con fundamentos de ese carácter que —cualquiera sea el grado de su acierto o error— prestan a lo decidido sustento bastante y permiten excluir la tacha de arbitrariedad.

39) Que, a mayor abundamiento, cabe puntualizar que resultan inadmisible los agravios referidos al supuesto exceso de jurisdicción en que habría incurrido el a quo ni la alegada autocontradicción del pronunciamiento. En efecto, con respecto al primero de los reparos cabe señalar que el juez de primera instancia aplicó el fallo plenario, la actora lo invocó a fs. 225 y siguiente y la Cámara ratificó su pertinencia pero haciendo derivar de él otras consecuencias; la restante impugnación pierde identidad en virtud de la doctrina del plenario.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Aporro R. GABRIELLI — AneLamo F. Rossi — Penso J. Filas — Etías P. GUASTAvINo (ssgún su voto) — Cásan BLacs.

Voro DEL Señon Ministro Docron Don Exías P. GUASTAVino Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 240/244, todas las citas de los autos principales), que revocó parcialmente el fallo de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la demanda por consignación a la vez que rechazó la reconvención por saldo de precio sobre la base de un fallo plenario, la parte demandada y reconviniente interpuso el recurso

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1187

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