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Fallos: 302:762 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso.

Lo doctrina de La arbitrariedad no tiene por obiero corregir en tercera inse taneía proyunciamientos cquvocidos 0 que el recurente considere como tiles, según su d vergencia con el 4 que respecto de la interpretación asig vda 4 pormas de derecha común. Tal doctrina reviste carácter evcep cionod, y su procedencia requiere un apartamiento mequivoco de la solución pormabva povista o una decistva erencia de fundamentación. lo que 10 ocurre 05 el caso en que el juez interprctó que la contratación del seguro de + da dispuesto por el decreto 1567/71 era obligatoria para el empleador,
DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

La firma recurrente fue sancionada por la Delegación Tandil de Ministerio de Trabajo de la Nación con tres multas de 8.000 pesos cada una por: a) falta de pago de los aportes estipulados en el artículo 100 de La Convención Colectiva 130/75 (ver fs. 26/27); b) falta de pago del aporte para el Instítuto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológica para Empleados de Comercio (INCAPTEC), prevista en el artículo 102 del convenio colectivo precedentemente citado; y e) falta de suscripción de las pólizas de seguro de vida previstas en el decreto 1567/74, Apelada dicha resolución. que obra a fs. 36 y vía. del expediente administrativo agregado por cuerda, el Juez Federal de Azul la confirmó en todas sus partes. d Contr: la decisión del a quo interpuso la sancionada recurso extraordinario a fs. 48/52, que le fue oncedido a fs. 55.

Importa señalar, en primer término, que el período durante el cual, scgún la resolución administrativa citada y lo expresado en el considerando 19 de la sentencia de fs. 40/41, medió incumplimiento de los artícuios 100 y 102 de la Convención Colectiva 130/75, es el comprendido entre el 1 de octubre de 1977 y marzo de 1978.

De donde resulta que no se ha aplicado sanción alguna por infracciones correspondientes a un lapso anterior al indicado.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-762

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