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Fallos: 302:761 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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JULIO E. BRUNO y. EP.E.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso estrao diario deducido contra la sentencia que echazó la demanda "en cuanto pretendía los heneficios contemplados en el art. 10 del Estatuto del Personal de EP.E.C", fundada en que 10 había sido cumplido por el accionante el requisito de presentación de la renuncia Al momento de producirse la derogación —por ley 21.478 y «lecreto 946/77 de la Provincia de Córdobu— del at. 10 citado. Ello así, pues La determinación de las normas mo federales que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo es propia de los jueces de la causa y cajema a la instancia del art. 14 de La ley 4801).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidud e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Vuries, Si el planteo de incomtitucionalidad de la ley 21476 ha sido formulado ch términos que comportan una escueta y genérica impugmición, ello no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que re teradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como "nitima ratio" del orden jurídico (3).


SA. MOIS CIAMI (CASA BEIGE)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos de fundementación Tegal Corresponde dejar sin efecto La sentencia que prescindó de la consideración de una norma aplicable, que pudo ser decisiva en la lts. Así ocurre cuando, sivudo pertinente en el caso y habíendo sido planteada oportanamente la cuestión, el a quo al resolver no trató el tema de La colisión de los decretos 2908/76. 367/76, 339/76 y 703/77 con lo dispuesto por la resolución 294/77 aplicada, 7) 22 de julio.

2) Fallos: 301:904 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-761

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