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Fallos: 302:226 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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225 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cosa juzgada, remite al examen de una cuestión no federal ajena a La vía Y del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones no federales. Interpretación de nor mas locales de procedimientos. Casos carios.

No procede el recurso extraordinario deducido contra el rechazo del prdide de reajuste durante el Lapso posterior a la sentencia, si el a quo hizo mérito de diversas circunstancias procesales de la cansa que a su juicio obstabun al reajuste, ya que dede sí naturaleza son insesceptibles de ano lisis en la instancia del art. 14 de la ley 48 y que, al margen de su acierto o ernor bastan para sustentar el Eallo como acto jurisdiccional.

— r
SA. JULIO SUAREZ C.I.C y. SA, OLEGA LAF.
f RECURSO DE QUEJA: Trámite, Aun cuando se hubiera hecho lugar 4 la queía, y entrando al fondo del l asunto se haya dejado sín efecto la sentencia, no corresponde aplicar las q costas 4 la porte recurrida, sí la misma no ha sido parte en la sustanciación de la queía »i intervenido en su trámite (3).

:

LEOPOLDO J. RUSSO

EXJUICIAM'ENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La valoración de La conducta de los jueces de la Nación, cuando se les u imputa La comisión de mn delito. constituye matería que queda reservada l 0178 de abril Fallos: 300:777 , 853.

| (2) 8 de abril. e

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-226

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