DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 227 exclusivamente a los Tribunales creados por la ley 21,374, única vía apta para superar la inmunidad procesal de que gozan, atributo de su investi dura. Ello no implica negar a los magistrados judiciales atribuciones para instruir sumarios, realizar investigaciones y diligencias tendientes a Li comprobución de hechos presumiblemente delictuosos, e incluso, establec"r si prima facie y objetivamente, aquellos hechos configuran 0 no algunos de los tipificados como delitos de La ley penal, Corresponde desestimar la presentación efectuada por un juez, si del informe del magistrado de la cansa surge que la investigación que se lleva a cabo —y donde se señala la necesidad de escuchar al presentante— está limitada "a la conducta de los funcionarios policiales cuestionados". | 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprenra Cortes As. 2 de las presentes actuaciones consta el oficio por medio del cual el juez federal Dr. Leopoldo J. Russo plantea formalmente ante V. E. cuestión de competencia por inhibitoria en los términos de los arts. 45 y 46 del Código de Procedimientos en Materia Penal a los efectos de que el juez federal Dr. Martín Anzoátegui no siga entendiendo en la causa caratulada "Salvador Roque Larocca s/querella" radicada en cl juzgado a su cargo, Sostiene que en dicha causa se está investigando su conducta como juez lo cual impide que en la misma entiendan los tribunales ordinarios. 
A Es. 5/6 obra el informe presentado por el juez Dr. Anzoátegui quien manifiesta que en orden al desarrollo que ya tiene la investigación que está realizando, resuita imprescindible, ante las evidencias que lo vinculan con los hechos denunciados, oir al juez federal Dr.
Russo, Si bien no es el caso séricto sensu del artículo 24 inc. 7? del decretoley 1285/55, toda vez que no existe formalmente una cuestión de competencia trabada entre dos tribunales, considero que, ante la gravedad de la situación planteada, en la que se encuentra comprometida la
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:227 
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