224 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA E de plantear la cuestión que recién introdujo en el escrito de recurso, 4 esto es, la imposibilidad de recurrir a normas de derecho común ante f la ineludible aplicación del régimen de la ley 11683, motivo por el E cual el tribunal a quo distó a su vez de poder expedirse acerca de ella, En tales condiciones, opino que la cuestión federal que se invoca 4 ha sido introducida tardíamente y que, en consecuencia, debe declararse mal concedido el recurso de fs. 586/5 (conf. sentencia in re:
"Iglesias, Benjamín c/Silvestri, Dante", del 20 de febrero de 1978 y a qsus citas). Buenos Aires, 23 de noviembre de 1979. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a Buenos Aires, $ de abril de 1950.
Vistos los autos: "Pusa Petroquímica Argentina S.A.LC.F. y de M.
s/idenegación de repetición, tasas consulares".
1 Considerando:
1) Que a ls, 550/52 a Sala en lo Contenciosoadministrativo No 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, confirmó la sentencia de Es. 77/91 vta, del Tribunal Fiscal de la Nación que condenó « la demandada a devolver la suma de 31823975 dólares estadoA unidenses 0 su equivalente en pesos ley 18.188 al cambio tipo compraq dor de la fecha que tenga lugar el reintegro.
Contra aquella decisión la perdidosa interpuso el recurso extraordinario de Es. 586/5388 con fundamento en la interpretación de normas q federales, el que fue concedido a fs. 589.
L 2) Que se agravia la recurrente expresando que en el caso no son de aplicación las normas de derecho común y procesal en que se basó ela quo para decidir, en salvaguarda de las equivalencias de las prestaciones, que la devolución debía efectuarse en moneda de curso legal en el país. correspondiente al cambio de la moneda extranjera vigente aha fecha del efectivo reintegro. Ello así, agrega, porque la ley 11,683 1
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:224
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