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Fallos: 302:198 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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tamiento de las estadísticas oficiales sobre el proceso inflacionario; apartamiento que no queda justificado con las genéricas comsideraciones que se efectúan en el fallo acerca de que no procede aplicar indices estrictos sino que ha de estarse al prudente arbitrio judicial.

E) Que, en ese sentido, cabe recordar que es ya reiterada jurísprudencia de la Corte que aunguo lo atinente 4 la determinación eel quertem del meremento que debe acordarse para compensar la per dida del poder adquisitivo de la moneda constituye 1 problema de hecho y prueba y de derecho común propio de los jueces de da causa y ajeno a la vía extraordinaría. procedo hacer escepción a tal principio emando —como sucede en el caso en examen, según fue dicho— lo decídido evidencia un notorio apartamiento de tas estadísticas oficiales inmdicutivas de aquel deterioro y no se exponen nizones que justifiquen de modo suficiente tal apartamiento commsa "Aboitiz, Aitor Jon €/CIC Compañía Integral de Comercialización S.ALS, del 19 de octubre de 1975, sus citas y otras), 5) Que en lo que hace al resarcimiento en concepto del "luero cesante" —punto este en el que tanbien se impugna la sentencia— el a que incrementó el importe acordado por cl inferior, Hijandolo, en derímitiva, em $ 1LTOD.O00. Ens voto —al cual adhirie.n los demás integrantes de a Sala— el vocal preopinante mencionó primeramente las pantas generales que asi entender debían presidir el cálento. puntualizando, al respecto. que no cabe computar los ingresos presuntos de extinto cn forma matemática durante el término de su probable vida útil, sino que debe seguinse un criterio hato que permita evaluar sis circunstancias que particularizan cada caso; como así que no cuadra | evaluar La muerte de un padre 0 esposo como la pérdida de un capital para sus hijos y cónyuge. Luego de ello añadio: "Esto aclarado, habicha cuenta de la edad que al producirse el penoso evento temía la victima 38 años), su esposa (35 años fx. 22) y sus dos hijos (9 y 11 años, is.

24 y 23), la remuneración mensual promedio que percibía ($ 265213, la condición social y económica del grupo familiar, como asimismo teniendo como pautas Jas modificaciones salariales y de tasas de interés habidas —hecho público y notorio— desde el penoso suceso a la fecha del fallo recurrido —variaciones salaríudes de particular relevancia en el caso— estimo prudente y razonable el monto resarcitorio establecido por el señor Juez "a quo". ..". Y concluyó: >...más como el proceso

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-198

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