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Fallos: 302:200 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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miento reconocido en concepto de "gastos de internación, medicamentos e intervención quirúrgica", "gastos de sepelio" y "lucro cesante", debiendo dictarse una nueva con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48. Cuadra achirar, sin embargo, que lo sentado en ésta no implica abrir juicio acerca de la solución que en definitiva quepa arbitrar sobre el fondo del asunto.

Par ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se hace luzar a la queja y se declare procedente el recurso extraordinario interpuesto. Y se deja sin efecto la sentencia de Es. 263/267. con el alcance antes preciso, debiendo volver la causa a la Cámara de origen a fín de que la Sala que sigue en el orden de tumo dicte una nueva de conformidad con lo establecido en la pres sente. > Avorro R. Gamers: — Peono J. Frías — Ext no M. Damraux — Etías P. GUASTAVINO, MARIA J. VRDOLJAK DE KRUSTURA yv, MUNICIPALIDAD 0.

VENADO TUERTO
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na jederales. 1 terpretación de normas y aetos locales en ecneral.

Lo atinente a la naturaleza del gravamen, a la relación exigible entre su mento y los servicios prestados y a la conformidad de la ordenanza muni cipal que lo creara con las normas constitucionales y legales de las provinchas, constituye una cuestión local y de hecho, ajena al rectirso estraordimario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Regvísitos propios. lielación directo. Normas extrañas al juicios Disposiciones constitucionales.

No euaria relación directa lo decidido en Li causa con los arts. 49 y 67.

¡ne 2 de la Constitución Nacional si no fue tachado de arbitrariedad ni se puso en tela de juicio la adecmación de las disposiciones provinciales cn que se fumbi con aquélla, Tampoco la tiene con las arts. 14 y 17 de la mismas. puesto que la más autorzada interpretación de las normas tribas tarías locales es la que hacen los respectivos tribunales de provincia,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-200

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