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Fallos: 301:819 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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requisitos requeridos por la ley que rige al momento de la sentencia, máxime cuando éstos se evidencian como razonables pues tienden ua evitar que se reconozca como argentinos nativos a personas que no guardan un vínculo efectivo con el país.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

ApoLro R. GABRIELL! — AnELAnDo F. Rosst — Emo M, Dameaux — Ezías P. Guasta

VINO.

ELENA MC DONNELL
RECURSO EXTRAORDINARIO: ¡tequisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Defectos de un:tamentación legal.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al hacer lugar al pedido de actualización monetaría de una jubilación, prescindió de las pautas y plazos fijados en la ley 21.864, que regla especificamente la materia.

Ello así, pues no es admisible una interpretación que omita considerar el texto legal —en el caso, art. 40 de dicha ley—, sí mo medía debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a los principios y garantías constitucionales, debe practicarse sín violencia de su letra y de su espíritu (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. nterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien en principio lo atinente a la tasa de los intereses es irrevisable en la instancia estraordinaria, en el caso en que se dejó sin efecto la sentencia por prescindir del testo legal, coresponde subordinar lo relativo a dicha tasa a lo que se decida finalmente en la cansa.

1) 2 de octubre, Causa "Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles €/Triluma, S.A.C.LF.

s/ejecución fiscal" del 24 de julio de 1979.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-819

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